Si se transfiere la propiedad de un derecho real, como es el que tiene el heredero sobre un bien de la sucesión, perfectamente determinado, mediante el pago de un precio cierto y en dinero, tal operación es simplemente un contrato de compraventa, de acuerdo con el artículo 2248 del Código Civil del Distrito Federal, aplicable a toda la República, en materia federal; contrato comprendido para el pago del impuesto del timbre, en la fracción XIX de la tarifa del artículo 6o. de la ley de la materia, por lo que el cobro que se haga incluyendo la operación de tal tarifa, no es violatorio de garantías.
Amparo directo administrativo 6714/36. Cardona José Basilio. 24 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.