Si un bien no fue expropiado para ser dedicado a actividades agropecuarias de una institución educativa, como lo requiere la ley, sino que los solicitantes lo deseaban para ponerlo en explotación y dedicar sus productos al mejoramiento de una escuela, es decir, sustituyéndose esos solicitantes como particulares a otro particular, ésta no es causa de utilidad pública ni está comprendida en los términos expresos de la fracción III del artículo 1105 del Código Civil.
Amparo administrativo en revisión 1384/37. Zamora Tranquilino, sucesión de. 27 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.