Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332409
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/1937 00:00
PENSIONES OTORGADAS POR LOS ESTADOS, PAGO DE.

Si se concede el amparo contra los actos de las autoridades de un Estado por negarse a pagar una pensión, es indudable que la Secretaría de Educación no puede ser obligada legalmente a verificar el pago de la pensión de que se trata, en virtud del convenio celebrado entre ella y dicho Estado, sobre federalización de la enseñanza en la citada entidad, pues esto equivaldría a obligarla sin haber sido oída ni vencida, lo cual es antijurídico; por otra parte, el Gobierno Local no puede relevarse, por virtud de ese convenio, de la obligación de carácter constitucional, que le imponga la ejecutoria de amparo, porque es obvio que tal convenio no puede afectar los derechos adquiridos por el interesado en esa ejecutoria, y el propio gobierno ha debido cubrir y debe seguir pagando la mencionada pensión, mientras no sea cubierta por la Secretaría de Educación, sin perjuicio de que dicha entidad puede hacer gestiones a fin de que la mencionada secretaría cumpla con lo pactado, ni de los derechos que la asistan, por los pagos que hiciere sin corresponderle.

Queja en amparo administrativo 383/37. Barberena Garza Miguel. 29 de noviembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello. Relator: Jesús Garza Cabello. Engrose: Agustín Gómez Campos.