Los términos del artículo 7o. de la Ley sobre Facultad Económicocoactiva del Estado de Tlaxcala, son suficientemente claros para advertir que el depósito que requiere es el de la cantidad cuyo pago exijan las autoridades fiscales respectivas, que vienen a ser precisamente la materia de la contención y no la cantidad que, a juicio del causante, sea la que adeuda por concepto de impuestos, razón por la que no es ilegal la negativa de la autoridad respectiva a dar curso a la demanda de oposición, si lo hace en acatamiento del mencionado artículo.
Amparo administrativo en revisión 6560/37. Corona Pantaleón. 30 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.