Los actos consistentes en expropiar unos terrenos para fundar una colonia para obreros, no son contrarios a la Constitución, pues benefician manifiestamente a la colectividad, e innegablemente al establecimiento de colonias, justifica las expropiaciones por causa de utilidad pública.
Amparo administrativo en revisión 3421/37. Ortega Elorza Francisca y coagraviado. 30 de noviembre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.