Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332416
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/11/1937 00:00
PETROLEO, CONCESIONES DE.

Si una solicitud para la exploración y explotación de un fundo petrolífero, se encuentra aún en trámite, y la Secretaría de la Economía Nacional otorga a un tercero un título de concesión, que comprenda el predio mencionado, tal acto es ilegal, pues no se llenan los requisitos del artículo 6o. del Reglamento de la Ley del Petróleo, pues no habiendo sido desaprobada definitivamente la primera solicitud de concesión, ni habiéndose desistido el interesado, dicho predio no puede ser considerado como libre, o lo que es lo mismo, no puede ser afectado por otra solicitud ni por concesión alguna; y de afectarse, no solamente se infringe la ley y deja de ser observada, en sus términos, sino que afecta los intereses jurídicos que se derivan de la solicitud anterior y de sus consecuencias legales; pues una solicitud de concesión hace que no se pueda disponer del predio que afecta mientras no sea desaprobada, y produce derechos de prioridad, preferencia y oposición, que solamente pueden lesionarse mediante la observación de los requisitos legales establecidos para el caso.

Amparo administrativo en revisión 5168/37. Compañía Mexicana del Petróleo "El Aguila", S. A. 30 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.