Aunque haya quedado probado que la autoridad fiscal sabía, en virtud de un aviso notarial, que el propietario de unas fincas sujetas a un procedimiento económicocoactivo y que iban a ser rematadas, no era ya una persona, sino otra, tal conocimiento no es suficiente para no llamar al procedimiento al interior propietario, si se había reservado el usufructo y la posesión, pues el solo hecho de la posesión a título de usufructuario, exige, de acuerdo con los artículos 14 y 16 de la Constitución, que tal persona sea llamada al procedimiento, en el que se afecta no sólo la propiedad de las fincas, sino también el usufructo y la posesión que le pertenecen; sin que la autoridad pueda alegar en contrario, que la reserva del usufructo era un derecho desconocido, pues la circunstancia de que el aviso notarial haya suministrado datos incompletos, de ninguna manera puede perjudicar los derechos del usufructuario; de suerte que comprobados éstos fehacientemente, debe estimarse subsanada la omisión parcial en que se incurrió en tal aviso, y si la escritura se admitió para reconocer el carácter del nuevo propietario y poder seguir en su contra el procedimiento económicocoactivo, no se le puede desconocer valor a la misma, respecto del carácter de usufructuario del vendedor, para no llamarlo a juicio.
Amparo administrativo en revisión 6013/37. Casillas Luisa. 30 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.