La renuncia del beneficio de excusión, o sea, la solidaridad pasiva, da derecho al acreedor para elegir aquel deudor del que quiera cobrar, en todo o en parte, la deuda; en otros términos, la sola excusión que el acreedor hace de un deudor solidario, manifestada mediante la iniciación del procedimiento en su contra, no priva al acreedor del derecho de suspender el procedimiento en contra del primeramente elegido, para enderezarlo en contra de cualquier otro.
Amparo administrativo en revisión 2954/37. Chávez José Manuel. 30 de noviembre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.