Es indispensable la facultad que tiene la nación para mandar deslindar sus propiedades. Ahora bien, si a una persona se le ha dado oportunidad para que acredite la posesión de su predio, con objeto de que el deslinde de una propiedad nacional no la afecte, el mismo no le causa perjuicio en sus intereses, pues éste nacería si, a pesar de que ante esas autoridades demostrase los derechos que dijera le asistían, éstas declarasen de propiedad nacional, terrenos del agraviado.
Amparo administrativo en revisión 1847/24. Ochoa Zacarías, sucesión de. 30 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.