Si una autoridad, violando la ley respectiva, concede permiso a una persona para abrir un molino de nixtamal, dentro del radio de distancia prohibido por la ley, en el que se encuentra establecido el molino de otra persona, tal acto es violatorio de las garantías constitucionales de esta última.
Amparo administrativo en revisión 6128/37. S. viuda de Alonso Mercedes. 30 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.