Si se reclaman en amparo la orden de las autoridades administrativas, para que se clausuren unos molinos de nixtamal, como pena por infracciones del reglamento respectivo, al realizarse la clausura, se causará al quejoso un daño de difícil reparación y debe concederse la suspensión, puesto que no se afecta el interés general, ni se violan disposiciones de orden público con que se permita, mientras se resuelve el amparo, que siga el quejoso en la misma situación jurídica que tenía al dictarse el acuerdo reclamado, es decir explotando sus molinos, por virtud de la licencia que le fue concedida.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6195/37. Madrazo José Antonio. 30 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.