La Suprema Corte, en la revisión, no puede entrar al estudio de las pruebas tendientes a formar una convicción personal, y no un criterio jurídico, máxime si no fueron presentadas dentro del término probatorio, ante el Juzgado de Distrito, ni son documentos públicos que acrediten hechos supervenientes.
Amparo administrativo en revisión 5914/36. Asociación Mexicana de la "Cruz Blanca Neutral". 9 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.