Los datos aportados por una autoridad, sobre el estado de desaseo en una institución de beneficencia, no pueden servir de base para decretar, su extinción, en cualquier tiempo, si no es indudable que tal desaseo haya continuado entre la fecha en que se hizo constar y la en que se decreta la extinción de la asociación.
Amparo administrativo en revisión 5914/36. Asociación Mexicana de la "Cruz Blanca Neutral". 9 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.