Los documentos presentados por una asociación de beneficencia privada, como tercera perjudicada en el amparo pedido por otra, contra su declaración de extinción, y de los que se desprende que la segunda está en posibilidades y condiciones económicas de poder subsistir con sus propios ingresos, manteniendo su carácter de utilidad pública, hacen prueba, sólo en este sentido, de acuerdo con el artículo 337 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Amparo administrativo en revisión 5914/36. Asociación Mexicana de la "Cruz Blanca Neutral". 9 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.