La contabilidad de una institución de beneficencia en determinada fecha, no puede fundar la extinción de la misma, en años posteriores, si todas las cuentas, en éstos, son aprobadas y hay un superávit de sus ingresos sobre sus egresos, y más aún, si cuenta con bienes inmuebles cuya enajenación debe autorizar la junta de beneficencia privada.
Amparo administrativo en revisión 5914/36. Asociación Mexicana de la "Cruz Blanca Neutral". 9 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.