El hecho de que la junta de beneficencia privada encuentre irregular un contrato celebrado por una asociación de beneficencia privada, para arbitrarse fondos, no justifica el que se dicte un acuerdo declarándola extinguida, máxime, si por no haberse aprobado tal contrato por dicha junta, la asociación lo canceló.
Amparo administrativo en revisión 5914/36. Asociación Mexicana de la "Cruz Blanca Neutral". 9 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.