La ley no autoriza la extinción de una asociación de beneficencia privada, simplemente porque se encuentren en estado de pobreza, ni menos, cuando ese estado es relativo, porque con una inmediata reorganización en su sistema administrativo y de recaudación de ingresos, se subsanarán las deficiencias señaladas.
Amparo administrativo en revisión 5914/36. Asociación Mexicana de la "Cruz Blanca Neutral". 9 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.