El que haya asociaciones que cuenten con mayores elementos, no excluye la obligación que tienen las autoridades de prestar su apoyo a todo lo que signifique un acto público en ayuda del gobierno o a alentar y proteger a los que consagran energías para que sean auxiliados oportunamente sus semejantes, por lo que basta con que los presupuestos de una asociación de beneficencia privada sean aprobados, lo que demuestra que eran suficientes para coadyuvar a un servicio público, para que no se le exija que sea precisamente una asociación acaudalada.
Amparo administrativo en revisión 5914/36. Asociación Mexicana de la "Cruz Blanca Neutral". 9 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.