Si durante los cinco años siguientes a la fecha en que se solicitó y obtuvo una declaración expresa de novedad de patente, el Departamento de la Propiedad Industrial de la Economía Nacional no hace declaración alguna en contra, dicho departamento carece de facultades para hacer después una declaración de falta de novedad, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley de Patentes de Invención.
Amparo administrativo directo 6250/36. Ramírez Ignacio. 10 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.