Mientras no se declare la nulidad de una patente, ésta produce todos sus efectos, y si los documentos ofrecidos por el impugnador de la novedad de aquélla, no contienen declaración de nulidad de la misma, no hay motivo para no confirmar el fallo de la primera instancia, que declaró invadidos por un tercero, los derechos protegidos con tal patente.
Amparo administrativo directo 6250/36. Ramírez Ignacio. 10 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.