Aunque conforme al artículo 82 de la Ley de Patentes de Invención, el interesado no puede pretender que un documento en que funda su acción, sea recibido durante un término de prueba que se abra en el curso de la segunda instancia, porque ese precepto no lo permite, como la presentación de tal documento con posterioridad a la demanda, está autorizada por el artículo 212 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en los casos que prevé, sin duda alguna que la autoridad está en aptitud de tomarlo en consideración, en esos casos, y no debe juzgarse que tal documento no se llegó a ofrecer con la oportunidad debida.
Amparo administrativo directo 6250/36. Ramírez Ignacio. 10 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.