La condonación concedida por un gobernador, en uso de facultades extraordinarias, no es un acto inexistente y menos nulo, porque el artículo 58 de la Constitución de Tamaulipas, considera como una facultad del Congreso, condonar los impuestos del Estado, en los casos que estime conveniente, y también delegar facultades en materia hacendaria.
Amparo administrativo en revisión 3750/37. Garza Evia de Zorrilla Josefina de la. 10 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.