No puede invocarse la conveniencia del Fisco de un Estado, para que en favor de su economía reintegren los causantes la cantidad que por condonación de impuestos dejaron de pagar, porque sobre los intereses fiscales están las leyes que han creado una situación jurídica, protegida por los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo administrativo en revisión 3750/37. Garza Evia de Zorrilla Josefina de la. 10 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.