Si un acuerdo revocatorio de condonaciones concedidas, sólo afecta a particulares determinados, a quienes en cada caso se concedió la condonación parcial de un impuesto, el término legal para la interposición del amparo en contra de él, no debe contarse desde la publicación del decreto respectivo, sino desde la fecha que se ha notificado personalmente a los afectados.
Amparo administrativo en revisión 3750/37. Garza Evia de Zorrilla Josefina de la. 10 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.