Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332472
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/12/1937 00:00
CONDONACION PARCIAL, EFECTOS DE LA.

Aunque la condonación parcial de un impuesto haya sido potestativo para el gobernador de un Estado, una vez concedida, no puede ser revocada, y menos por el funcionario que lo haya seguido en el gobierno, máxime, si el gobernante que la decretó, lo hizo en vista de la facultad expresa que le concedió el Congreso en el ramo de hacienda, fundándose en lo dispuesto por la Constitución local, pues tal acto fue legislativo, ya que el gobernante obró haciendo uso de una delegación que le concedió otro poder y en auxilio de él, y los actos del posterior gobernante, al revocar tal decreto, son exclusivamente administrativos del Poder Ejecutivo, y por tanto, inhábiles para revocar los de otro poder.

Amparo administrativo en revisión 3750/37. Garza Evia de Zorrilla Josefina de la. 10 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.