Es de universal doctrina que el poder de abrogar una ley, es facultad de quien tuvo el poder de hacerla, y éste, en nuestro régimen político, corresponde al Poder Legislativo, con exclusión del Ejecutivo, entre cuyas facultades no está la de revocar la abrogación o derogación de las leyes; por lo que el gobernador de un Estado, ejecutando un acto administrativo, no puede revocar la condonación concedida por su antecesor, en uso de facultades extraordinarias.
Amparo administrativo en revisión 3750/37. Garza Evia de Zorrilla Josefina de la. 10 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.