Si se reclama en amparo el acuerdo de la Secretaría de Agricultura y Fomento declarando que determinados terrenos están sujetos a las prevenciones de la Ley Federal de Colonización, y en la contienda de la cual se deriva el amparo, se debate si los terrenos están o no comprendidos en los casos de excepción señalados por los artículos 4o. de la Ley Federal de Colonización y 56 de su reglamento, o sea, si su explotación se realiza, o no, indirectamente en un 59.99%, como uno de los fines primordiales que persigue la suspensión, es mantener viva la materia del amparo, aquélla debe concederse en cuanto a la ejecución del acuerdo reclamado.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1161/37. Comité Liquidador de la Casa Bancaria "Patricio Milmo e Hijos Sucesores". 10 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.