La circunstancia de que no se trabaje en las oficinas públicas durante las tardes de los sábados ni durante el domingo, no significa restricción del término para que las propias autoridades rindan el informe previo, en los incidentes de suspensión, supuesto que el término se computa de momento a momento y el Juzgado de Distrito respectivo no puede interrumpirlo, porque medie un día feriado y porque en la tarde del sábado estuvieren suspendidas las labores de una oficina.
Queja en amparo administrativo 34/37. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 13 de diciembre de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.