Si de la comparación de un amparo con dos anteriores interpuestos por el mismo quejoso, resulta que son distintas las autoridades responsables y diversos los autos reclamados, aunque éstos se hayan cometido contra el mismo quejoso, dichas ejecutorias no pueden ser consideradas como prueba en el nuevo amparo, y si en ellos obtuvo, no han creado derechos invulnerables en favor del quejoso.
Amparo administrativo en revisión 3792/37. Quiroz Arnulfo. 1o. de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y José María Truchuelo. Relator: José María Truchuelo.