Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332483
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/10/1937 00:00
TIERRAS, AMPARO EN CASO DE QUE NO ESTEN EN POSESION DEL QUEJOSO.

Concedido el amparo contra la resolución que dio en arrendamiento unas tierras, como el efecto de aquél es volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación, si al pronunciarse la resolución, las tierras ya no estaban en posesión del quejoso, el efecto de la ejecutoria respectiva, no puede extenderse para restituirlo en dicha posesión, ya que el mismo no fue materia del juicio de garantías, por haber sido el desposeimiento anterior al amparo; pero aunque en vía de ejecución de dicha sentencia no procede dar la posesión de las tierras al quejoso, es obvio que éste tiene expeditos sus derechos para hacerlos valer en las vías y forma que corresponden.

Queja en amparo administrativo 429/37. Gómez Tagle Gilberto. 11 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.