Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332486
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/10/1937 00:00
MINAS, CONCESIONES DE.

Si cuando se otorgó a una compañía la concesión de que goza, se excluyeron de manera expresa los terrenos colindantes de determinado fundo, declarado ya libre éste por caducidad de la concesión respectiva, aquélla, teniendo en cuenta el principio general establecido en el artículo 4o. de la Ley Minera debe en todo caso ocurrir a la Secretaría de la Economía Nacional, para que si se han comprendido en dicho fundo, terrenos que considere le corresponden, se le otorgue concesión en esos terrenos faltantes según ella, en su concesión, o se haga, en su caso, la declaración de que aquélla comprende también parte de los terrenos libres del mencionado fundo, pues sólo la Nación, quien al declararse la libertad de los fundos recobra su derecho originario, puede disponer de ellos en la forma y términos de la Ley Minera; de manera que si se ordena a la citada compañía, que respete los terrenos del fundo, que era lo ya estipulado en la concesión respectiva, y que el solicitante del mismo extienda el amojonamiento hasta los terrenos, comprendidos en donde indebidamente se considere le correspondían, a pesar de que fueron excluidos expresamente de su concesión, no se viola garantía constitucional alguna.

Amparo administrativo en revisión 970/37. Moctezuma Lead Company. 21 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza.