El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, únicamente concede la facultad de calificar la manifestación que presentan los causantes a la Junta Calificadora, y la Oficina de Estudios Contables, sólo está autorizada para proponer dicha calificación; pero si la califica, viola las garantías del causante.
Amparo administrativo en revisión 4107/37. Villa Castaneyra Enrique, sucesión, de. 23 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza.