La expropiación debe hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, o sea, mediante la indemnización correspondiente, sin que pueda mediar más que el tiempo indispensable para fijar el valor de lo expropiado de acuerdo con el valor fiscal, o si no existe éste, conforme al avalúo que se haga inmediatamente, para dar cumplimiento así al citado artículo.
Amparo administrativo en revisión 5062/37. Morales Consuelo. 23 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José María Truchuelo.