Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 23/10/1937
Tesis
Registro digital: 332489
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/10/1937 00:00
EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.

La expropiación debe hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, o sea, mediante la indemnización correspondiente, sin que pueda mediar más que el tiempo indispensable para fijar el valor de lo expropiado de acuerdo con el valor fiscal, o si no existe éste, conforme al avalúo que se haga inmediatamente, para dar cumplimiento así al citado artículo.

Amparo administrativo en revisión 5062/37. Morales Consuelo. 23 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José María Truchuelo.