Si una persona afirma que el gobernador del Estado le otorgó permiso para ejercer la medicina en un Municipio, con fundamento en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del 4o. constitucional que rigió en la época del permiso, la prueba de su afirmación es fácil, y si nada hay en autos que justifique la existencia de dicho permiso, no queda comprobado que la orden para que el Juez del Registro Civil que acepta certificados de defunción expedidos por él es violatorio de garantías; máxime, que la Ley de 16 de abril de mil novecientos diecinueve, fue derogada por la Ley Reglamentaria de Profesiones, expedida en mil novecientos treinta y dos, y conforme a ella, dicho permiso anterior a esta fecha, debió canjearse en mil novecientos treinta y cuatro o después en mil novecientos treinta y seis éste canje no se hizo, cesó en sus efectos el mencionado permiso.
Amparo administrativo en revisión 3792/37. Quiroz Arnulfo. 1o. de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y José María Truchuelo. Relator: José María Truchuelo.