Si el interesado no hace oportunamente la promoción a que se refiere el artículo 433 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el auto que admite la apelación interpuesta por el Ministerio Público, contra el que dio entrada a la demanda de oposición, queda, por ese concepto, firme; de manera que la cuestión relativa a si el auto que dio entrada a la demanda era o no apelable, no debe ser materia de la resolución interlocutoria que pronuncie el Tribunal de Circuito.
Amparo administrativo en revisión 944/36. Aguilar viuda de Ramírez Aurelia. 11 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.