Aun en el inadmisible supuesto de que en un mismo procedimiento fiscal llegaran a hacerse, prácticamente, dos requerimientos de pago, no es, en rigor, extemporánea la demanda que se presente atacando el segundo requerimiento, que comprende una cantidad mayor que la primeramente exigida y con respecto a la cual también se alega la prescripción.
Amparo administrativo en revisión 944/36. Aguilar viuda de Ramírez Aurelia. 11 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.