Las remociones de que habla el artículo 61 de la Ley Orgánica del Departamento Judicial del Estado de Puebla, no son discrecionales, sino que deben hacerse de conformidad con los procedimientos establecidos y en los casos a que se refieren los artículos 171, fracción II, 183 y 184 de la misma.
Amparo administrativo en revisión 4901/37. López G. José. 12 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.