El embargante de un derecho confirmatorio, tiene expeditos sus derechos como tal, para salvaguardarlos por medio del depositario o del interventor, quien vigilará las exploraciones o explotaciones, a efecto de que la cosa embargada no sufra menoscabo, actividad que no incumbe, en forma alguna, a la Secretaría de la Economía Nacional, y no siendo ésta acreedora ni deudora de la parte quejosa, ni de quien aparezca como dueño de la concesión, no son aplicables a sus actividades de control, vigilancia y regulación, las disposiciones de los artículos 547 y 560 del Código de Procedimientos Civiles, que rigen el secuestro judicial.
Amparo administrativo en revisión 2967/36. Compañía Hispano Cubana de Petróleo, S. A. 1o. de julio de 1937. Mayoría de tres votos. disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.