Es indudable que el embargante de un título confirmatorio de derechos al subsuelo petrolífero de un terreno, tiene derecho a ejercitar la acción constitucional, en lo que se refiera a cualquier alteración o modificación que pueda sufrir dicho título, la concesión misma que ampara o los derechos a él vinculados.
Amparo administrativo en revisión 2967/36. Compañía Hispano Cubana de Petróleo, S. A. 1o. de julio de 1937. Mayoría de tres votos. disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.