Al prevenir una autoridad a una persona, que a la mayor brevedad posible cumpla con el requisito que se le exige, por no poder prorrogar más los plazos que para ese efecto se le han señalado, es indudable que declara implícitamente que esos plazos son los últimos, dentro de los cuales debía quedar llenado el requisito.
Amparo administrativo en revisión 5508/35. Garcés Ricardo, sucesión de. 2 de julio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.