El hecho de que una casa bancaria haya estado, hasta el día de su clausura, bajo el control de la Comisión Nacional Agraria, no significa que la intervención de ésta, en las instituciones de crédito, sea un medio por el cual la ley le confiera facultades para suplir las de aquéllas, para determinar si las manifestaciones de ingresos percibidos por los causantes, se han hecho conforme a la ley relativa.
Amparo administrativo en revisión 1825/37. Estrada Miguel, sucesión de. 3 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.