Si se endereza el amparo contra el permiso concedido por una autoridad administrativa, para que determinada sociedad proceda a explotar nuevas líneas de transportes urbanos, y del informe rendido aparece que la tramitación de los permisos se ajustó en lo absoluto a las disposiciones del Reglamento de Tránsito respectivo, y de acuerdo con la facultad que la Ley Orgánica de Tránsito concede a los Ayuntamientos, la sociedad del lugar de que se trate, está interesada en que se cumpla y ejecute el acuerdo, pues el transporte de pasajeros, que es un servicio público, satisface una necesidad general y provee al público de un medio rápido y cómodo de tránsito en la población y, por tanto, la suspensión debe negarse.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1192/37. Siller Rodolfo y coagraviados. 3 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.