Aunque a una persona se le haya requerido para el pago de un impuesto, como albacea de una sucesión, no puede considerársele sabedora de dicho requerimiento, sino hasta que le haya reconocido aquél carácter y aceptado el desempeño del cargo, y por tanto, el término para interponer amparo contra tal requerimiento, empieza a contarse desde esa fecha.
Amparo administrativo en revisión 1984/37. Rodríguez viuda de Martínez Hernández Tomasa, sucesión de. 8 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.