Como no es requisito indispensable el de determinar de manera expresa, el precepto legal en que se funda una inconformidad, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley del Impuesto Predial para el Distrito, es violatorio de garantías el acto por el que se desecha una inconformidad, fundándose en que no se determinó dicho precepto.
Amparo administrativo en revisión 2403/37. Compañía Explotadora de Bienes Urbanos, S. A. 8 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.