Como el juicio de oposición tenía por objeto combatir sólo los vicios de la ejecución y nunca los fallos del Jurado de Infracciones Fiscales, si contra éste se emplea tal recurso, que es improcedente, es indudable que el fallo respectivo quedó firme.
Amparo administrativo en revisión 1914/37. Compañía Civil e Industrial de Atencingo. 9 de julio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.