No puede decirse que después de la reforma del artículo 32, fracción II, de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, puedan seguirse sucesivamente los procedimientos administrativo y judicial, pues precisamente el objeto de tal reforma, consiste en dejar al perjudicado la elección de alguno de los dos procedimientos, con exclusión del otro.
Amparo administrativo en revisión 1914/37. Compañía Civil e Industrial de Atencingo. 9 de julio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.