Si los derechos de una compañía son la consecuencia del decreto que autorizó al Ejecutivo de un Estado para que contratara con ella, la escritura respectiva no puede perder sus efectos legales, por un decreto derogatorio de aquél, sino por sentencia firme dictada por los tribunales, a quienes compete decidir los conflictos suscitados por incumplimiento, inexistencia o nulidad de las obligaciones.
Amparo administrativo en revisión 2952/37. "Aéreo Club de Tampico", S. A. 9 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.