Para que los informes y pruebas puedan ser tomadas en consideración, se requiere que obren materialmente, o certificados, en el juicio, y que sean rendidos oportunamente, por lo que el informe previo rendido en el incidente de suspensión, no puede tomarse como informe justificado.
Amparo administrativo en revisión 2398/37. Sobrino Pérez Gaspar. 10 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.