Si la parte quejosa ocurre en queja contra determinada autoridad responsable, por haber desobedecido la suspensión provisional concedida, y el Juez de Distrito negó la suspensión definitiva de los actos reclamados, la queja carece de materia, ya que la suspensión provisional que se dice violada, por su propia naturaleza, estuvo vigente entretanto se pronunciaba la definitiva, y jurídicamente la resolución que recayere en la propia queja, no podía tener efectos con relación a la suspensión provisional inexistente.
Queja en amparo administrativo 256/37. Gutiérrez Joaquín F. 12 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.