Del artículo 22 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se desprende que no es rigurosamente esencial que, siempre y en todo caso, se dicten los acuerdos y resoluciones por los titulares de dichas secretarías; por lo que no hay razón para exigir la demostración de la orden dada por el titular de cualquiera secretaría a un subalterno, pues siendo un acto de mera representación, es claro que pudo ejercerlo por virtud de un orden verbal, cuya existencia, por consiguiente, sería imposible acreditar y, por tanto, la revisión interpuesta en estas condiciones, debe ser admitida.
Reclamación 4800/36. Azcona Gumersindo, sucesión de. 19 de julio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.